CONTRALORIA

Posted on miércoles, 5 de mayo de 2010 |
Contralor departamental de Cundinamarca: Juan Carlos Medina Ovalle

Función Constitucional De La Contraloría:

Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

FUENTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN

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